Más recortes vs amnistía fiscal

amnistia fiscalConchi Martín — ATTAC Sevilla.

Nuevas medidas injustas las aprobadas el pasado viernes en Consejo de Gobierno porque no hacen otra cosa que hacer recaer en el pueblo las consecuencias de un sistema fracasado e insolidario, que no es capaz de dar respuesta a las necesidades sociales y que está generando cada día mayores desigualdades.

Se está atacando de manera salvaje y con una profundidad sin precedentes en nuestra democracia lo más básico del ser humano, como es su integridad y dignidad, arrebatándole la capacidad de decisión y actuación, convirtiéndonos en marionetas de un poder sombrío, carente de legitimidad, que nos conduce al abismo, desmontando nuestro modelo social y causando un gran perjuicio difícilmente reparable en años sucesivos, que afectará con más fuerza a las futuras generaciones.

Y sin embargo, los que han sido tocados con la varita mágica, siguen conservando sus privilegios, poder y riqueza. El dinero llama al dinero y eso es una gran verdad y si no que se lo digan a aquellos que tienen la posibilidad de acogerse a la amnistía fiscal aprobada en el Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que en su disposición adicional primera la denomina, muy felizmente, “Declaración Tributaria Especial”.

Pero no se preocupen porque la cosa no queda ahí. El desarrollo reglamentario tiene lugar a través de una Orden del Ministerio de Hacienda y Administración Pública y finalmente es la Dirección General de Tributos mediante informe la que interpreta y aclara que quiere decir “Declaración Tributaria Especial”.

Pues les voy a contar lo que dice este informe, porque la verdad es que no hay por donde cogerlo, incluso los inspectores de hacienda han declarado que ”al no tener carácter vinculante, no lo acatarán, dado que consideran que adolece de importantes deficiencias, y que estas interpretaciones no ayudan al crecimiento económico”. Yo diría más bien que son un insulto al conjunto de la ciudadanía, que vemos como se derrumban los pilares fundamentales de nuestra sociedad, que durante los últimos treinta años se han ido construyendo, para desarrollar la democracia y vivir en libertad e igualdad.

El informe dice lo siguiente: Los contribuyentes del IRPF, Impuesto de Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) pueden regularizar el dinero en efectivo o los bienes y derechos de que sean titulares a 31 de diciembre de 2010, o al último día de 31 de marzo de 2012, en el caso de IRNR o IS, que no hayan sido declarados, ingresando la cuantía que resulte de aplicar a las cantidades depositadas en entidad de crédito o valor de adquisición de los bienes o derechos el porcentaje del 10%. También dice que la regularización alcanzará a los rendimientos materializados en la cuenta.

No obstante, sigue diciendo el informe, si quieren regularizar la situación tributaria deberán declarar la totalidad de los bienes o derechos de que sea titular, o las cantidades depositadas en entidad de crédito, pero si el contribuyente se encuentra en condiciones de acreditar que la titularidad de los mismos corresponde a ejercicios prescritos, podrá declarar sólo el saldo o los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos.

¿Qué significa todo esto? Pues que si el capital tiene más de cuatro años (periodo de prescripción) el contribuyente (mejor el defraudador) solo pagará por los intereses generados en los ejercicios fiscales no prescritos.

Por ejemplo, si tenía 2 millones de euros en un paraíso fiscal y consigue probar que lo tenía en 2006 y ese capital ha generado 500.000 euros de rendimientos en los últimos 4 años pagará solo el 10% de dichos rendimientos.

Es el chollo del siglo, legalizas 2.500.000 euros y solo pagas 50.000 euros (10% de 500.000).

Además te permite la posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o derecho objeto de declaración en la cuantía de las deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010. Eso quiere decir, que si acreditan que contrajeron una deuda para adquirir el bien o derecho no declarado, podrán deducirse la parte de la deuda que no esté amortizada.

Por otro lado, dispone que la regularización solo tendrá efecto en relación a rentas no declaradas en el IRPF, IS o IRNR, no siendo aplicable al IVA o a otros impuestos indirectos que deberán regularizarse mediante una declaración complementaria conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Pero claro, la referencia es a los impuestos indirectos… ¿qué ocurre entonces con aquellos impuestos directos (IBI, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones…) que podrían afectar a las operaciones ocultas? porque como dice el informe Hacienda no procederá a la comprobación de las declaraciones presentadas y no exigirá intereses, recargos o sanciones.

Los inspectores de hacienda ya han declarado que “se van a rebelar y que realizarán las comprobaciones que sean pertinentes en contra de lo establecido en el informe de la Dirección General de Tributos”.

Así que rebelémonos todos y digamos basta ya.




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