Los paraísos fiscales: ¿paraísos perdidos?

José M. Domínguez MartínezLa Opinión de Málaga

Hace unas semanas, mientras argumentaba, a estudiantes de Economía, que las enormes dificultades para llevar a la práctica el principio de que cada persona tribute en función de su renta mundial, ante la inexistencia de un sistema eficaz de información fiscal coordinado internacionalmente, podían estar detrás de algunas reformas que han suavizado la carga impositiva sobre los recursos más móviles (léase capital financiero), uno de los alumnos planteó lo siguiente: ¿cómo puede explicarse que actualmente exista el secreto bancario (frente a la Hacienda Pública)? La pregunta, bastante lógica, carece, sin embargo, de una respuesta cómoda. Afortunadamente, el filósofo Andrés Rábago, más conocido como ‘El Roto’, en una de sus viñetas aportaba, no hace mucho, una pista significativa: realmente es un secreto.

Aunque aún no se haya desvelado ese enigma, a tenor de la contundente declaración de la reciente cumbre del G20 celebrada en Londres a principios de abril, “la era del secreto bancario se ha acabado”, si bien el primer ministro británico, Gordon Brown, no tardó en matizar que se trata, más bien, del “principio del fin del secreto bancario”.

El mismo día 2 de abril, la OCDE hacía pública una relación de (sólo) 84 países y territorios clasificados según los compromisos contraídos y la aplicación de las normas internacionales sobre intercambio de información fiscal: el primer grupo incluye las 40 jurisdicciones (entre ellas, España) que “han implementado sustancialmente” dichas normas; un número igual de territorios han suscrito los compromisos, “pero no los han implementado sustancialmente”, incluyéndose entre ellos -¿sorprendentemente?- Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza o Gibraltar; finalmente, otros cuatro países se habían negado hasta la fecha a suscribir el compromiso, lo que, sin embargo, hicieron a los pocos días.

Como ha destacado el diario Financial Times, al G20 no le resultó fácil significar jurisdicciones como no cooperantes en el terreno fiscal, ante la dificultad de encontrar criterios objetivos, teniendo en cuenta la resistencia de China, respecto a Hong Kong, y de la Unión Europea, respecto a sus países miembros, a su inclusión en la sonrojante lista del segundo grupo.

La mayoría de las jurisdicciones incluidas en éste corresponden a los denominados paraísos fiscales o centros financieros offshore. De entrada, respecto a la denominación española, se suscita alguna duda acerca de su origen: ¿tiene algo que ver el nombre adoptado con que en la expresión inglesa -tax haven (refugio fiscal)- se incluya una palabra semejante a heaven (cielo, paraíso)?

Por otro lado, el hecho de que la atención internacional se centre en los recursos desviados a centros offshore -donde, según algunas estimaciones, se mantienen activos que pueden superar los 9 billones de euros, lo que equivale a una quinta parte del valor del PIB mundial anual-, no debe hacer perder de vista el agujero negro interno de la economía sumergida, ni los posibles distintos grados de cumplimiento fiscal en función del origen de las rentas (en España, sólo un 8,4% de los declarantes del IRPF del ejercicio 2005 presentaron una base imponible general superior a los 39.000 euros).

La OCDE utiliza varios criterios para catalogar a un territorio como paraíso fiscal, centrándose esencialmente en la aplicación o no de impuestos, la transparencia y el intercambio de información fiscal con otros gobiernos. La cruzada contra los paraísos fiscales, que algunos escépticos cuestionan como un mero ejercicio de cosmética, encuentra plena justificación intrínsecamente y, mucho más, en una fase de reconstrucción del sistema financiero internacional, en el que la falta de transparencia y de control de actividades radicadas en centros al abrigo de supervisiones públicas ha favorecido la crisis financiera y la contaminación de carteras con activos tóxicos.

Al margen de dicho efecto y de las demoledoras consecuencias desde el punto de vista de la justicia tributaria, la aplicación de ventajas fiscales amparadas en el fraude introduce importantes distorsiones en la asignación mundial de los recursos, desviándolos no hacia los destinos donde sean más valiosos en términos de oportunidad económica, sino hacia aquellos otros que minimizan el impacto de la fiscalidad.

“El sistema financiero -según destacaba la revista The Economist en un informe del año 2007- se ha convertido en el frente de batalla más novedoso. En una economía globalizada, el dinero se mueve instantánea y anónimamente cruzando fronteras. Esto puede beneficiar a los terroristas, a los traficantes de droga y a los países sin escrúpulos necesitados de efectivo… Pero el principal problema que los flujos financieros altamente móviles plantean para los gobiernos es que, cuando cruzan las fronteras, pueden llevarse con ellos los ingresos tributarios. Esto es particularmente serio para los países occidentales avanzados con poblaciones longevas que deben ser mantenidas durante su jubilación”.

Son muchos, efectivamente, los problemas y retos a los que tiene que enfrentarse el sector público en los próximos años, e ingentes las necesidades de recursos para poder superarlos. Aunque el panorama que se vislumbra para los gestores públicos no sea precisamente paradisíaco, sería sin duda bastante más llevadero, y mucho más justo, si los paraísos fiscales se convirtieran algún día en paraísos definitivamente perdidos. El criterio de “implementación sustancial” de las normas internacionales de información fiscal no parece que admita mucha laxitud, si se quiere que ese objetivo deje de ser una declaración más o menos retórica y sea alcanzable en la práctica.




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