Libertad de enseñanza y servicio público

Óscar CeladorPúblico

El reconocimiento de los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza en el texto constitucional protagonizó las discusiones más acaloradas durante los debates constituyentes, y fue el resultado del consenso entre una derecha partidaria de un sistema educativo de gestión privada pero financiado por el Estado, y una izquierda que propuso que el principal protagonista de la educación fueran los centros públicos. Este debate ha sido resucitado recientemente como consecuencia de la campaña emprendida por los centros concertados que segregan en la escolarización de su alumnado por razón de sexo, ante el temor fundado a perder las subvenciones públicas que perciben; así como por los gobernantes de algunas comunidades autónomas, y en especial por los de la Comunidad de Madrid, que han decidido abanderar la defensa de la libertad de enseñanza en detrimento del derecho a la educación en condiciones de igualdad.

Los defensores de la libertad de enseñanza argumentan que esta satisface el derecho de los padres a elegir colegio conforme a sus convicciones morales y religiosas, y que la obligación del Estado es financiar dicha elección. Lo que no parece lógico es que esta posición la esgriman los propios responsables de que el sistema escolar público cuente con los recursos económicos necesarios para la consecución de sus objetivos de servicio público. Cuando se defiende la libertad de enseñanza y al mismo tiempo se devalúa el nivel de la escuela pública se está abogando por la privatización de la educación y por el retorno a épocas felizmente superadas, en las cuales la educación de calidad era un bien escaso monopolizado en nuestro país por la Iglesia católica, y del que disfrutaban exclusivamente determinadas clases sociales.

Es curioso que los actores referidos reclamen que la escuela privada tenga mayor protagonismo en el sistema educativo, cuando precisamente España es uno de los países de la Unión Europea que dedica mayor porcentaje de su PIB a subvencionar la educación privada. Asimismo, hay que tener en cuenta que las escuelas públicas cumplen con una función social que las escuelas privadas no están dispuestas a asumir, tal y como se deduce de las estadísticas que indican que el grueso de los alumnos de origen inmigrante se escolarizan en las escuelas públicas, y que a las escuelas privadas concertadas –y por lo tanto financiadas por el Estado– asisten los alumnos con mayores niveles de renta.

La educación entendida como servicio público esencial debe servir para remover las desigualdades socioeconómicas, no para fomentarlas. La escuela pública gratuita y competitiva es uno de los pilares sobre los que se asientan los modelos sociales más avanzados, en la medida en la que permite que todo niño, con independencia de su origen social y económico, pueda llegar a donde su talento le lleve sin ninguna traba. En este proceso, los poderes públicos deben apostar decididamente por un modelo de escuela pública laica y de calidad, ya que esta es la mejor garantía para que el principio de igualdad de oportunidades que inspira el sistema educativo no sea una utopía.




ATTAC, asociación sin ánimo de lucro, denuncia que el pasado 5 de noviembre fue publicada en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en virtud de la cual la reproducción total o parcial, así como la descarga del material de esta página es susceptible de ser gravado por un canon a cobrar por CEDRO, en contra de nuestra voluntad, y por tanto solicitamos su inmediata derogación.


ATTAC Andalucía no se identifica necesariamente con los contenidos publicados, excepto cuando son firmados por la propia organización.