La banca y los derechos de los ciudadanos

Pilar Cáceres FernándezDiario de las Palmas

La crisis financiera y sus consecuencias en la ciudadanía han suscitado el viejo debate acerca del papel de la banca en nuestra economía. No sólo las entidades financieras privadas sino, igualmente, el papel del Banco de España, mediatizado por la Ley de autonomía, de 1994, acorde a las directrices del Tratado de Maastricht por el que, de facto, el Banco Central Europeo pasa a controlar el Banco de España, que se constituye, en la práctica en una entidad pública pero de acción privada, independiente de los poderes del Estado y sometido a las instrucciones y recomendaciones internacionales procedentes de los vaivenes económicos globales.

La forma más simple y transparente de servicios bancarios basados en un modelo empresarial más clásico, quedaron atrás por otro patrón de grandes concentraciones de capital especulativo, globalizado, al margen de cualquier control del Estado. Ello ha despertado conflicto de intereses entre los gobiernos y la banca, precisamente, a partir de la explosión de la burbuja financiera mundial, lo que ha hecho pensar en una estructura de gobernabilidad del BE, más estricta, basada en la regulación nacional e internacional -pero bajo el control jurídico total del Estado-, una mayor presión fiscal sobre las grandes operaciones mercantiles del sector bancario y la necesidad de modelos de negocios sustentables que hagan que las entidades financieras se desplacen desde la actualidad inviable hacia estrategias de más largo plazo y eviten la cultura del negocio rápido y escandaloso que está anquilosando a nuestra sociedad.

Se hace necesario, por la trascendencia social de esta crisis económica y la usura desproporcionada de los bancos con los ciudadanos y empresas, regular el tipo máximo de los intereses de demora en los créditos y préstamos bancarios y otras prácticas abusivas de este sector financiero. Ello, sobre la realidad de las dificultades por las que atraviesan las familias de menor nivel de renta para hacer frente a sus compromisos hipotecarios en un contexto de crecimiento de los tipos de interés variables pactados en la mayoría de los créditos. Centenares de miles de familias se encuentran hoy inmersos en procedimientos monitorios, con pérdida de adquisiciones inmobiliarias y endeudados prácticamente de por vida. La base sobre la que se aplica, aún, el interés de demora y su forma de liquidación es realmente abusiva e impide, en la práctica, la solución jurídica y económica de los centenares de miles de conflictos abiertos en nuestros juzgados.

Es sorprendente, por indefendible, que el Banco de España no haya regulado tipos de interés ni establecido límites algunos para los mismos, quedando su determinación al pacto entre las partes contratantes de cada crédito hipotecario, comercial o de otra índole. Esto viene a ser como poner a las ovejas a entenderse con el lobo. En este marco de completa libertad de mercado, en el que se da un desigual poder de negociación entre las entidades financieras y los consumidores de los créditos, fruto del cual éstos han de adherirse a los contratos que les proponen aquellas, no es infrecuente que se pacten tipos de interés de demora que expresan un atropello a los derechos que los ciudadanos tienen conferidos en el artículo 51 de nuestra Constitución Española: «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos».

Esta ausencia regulatoria con respecto al tipo de interés de demora en los créditos contrasta con el tratamiento que esos mismos tienen en otras operaciones comerciales y bancarias como las que se llevan a cabo con las grandes empresas multinacionales o los propios ejecutivos bancarios. El Gobierno en el ejercicio de sus competencias reguladoras debe establecer algún tipo de limitación a los tipos de interés de demora en los créditos hipotecarios, de forma que no pudieran sobrepasar un determinado máximo. Este límite estaría justificado, desde una perspectiva doctrinal, cuando no moral. Sería prudente la creación de un organismo nacional de renegociación de deudas bancarias para disponer de una institución pública de mediación en la que pudieran ponerse en común, caso a caso, los intereses de prestamistas y prestatarios, evitando así la actuación inmoral, aun legal, de los primeros.

Se hacen insuficientes, por lo tanto, las leyes 26/1984 general para la defensa de los consumidores y usuarios, 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, 7/1995 de crédito al consumo, 44/2002 de medidas de reformas del sistema financiero; las órdenes ministeriales destinadas a suavizar y buscar transparencia en este tipo de operaciones, y, por supuesto, las circulares del Banco de España, inocuas a la rapiña financiera.

Las iniciativas necesarias exigen la incorporación de doctrina a nuestro derecho mercantil y financiero, como las oportunas modificaciones del Código Civil y la profunda transformación de lo que hoy se denomina derecho bancario.




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