El PP establece impuestos a tipo 0 para las entidades de crédito y los grandes patrimonios

robin-hoodVíctor Luque de Haro / Miguel A. Luque Mateo — ATTAC Sevilla.

Subida del IVA

A principios de marzo de 2013 se ha hecho público un informe de la Troika (Unión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional), con motivo de la segunda revisión del rescate bancario a España, en el que se reclama, entre otras cuestiones, una subida del IVA , indicando que aún queda margen para aumentar diversos impuestos. Efectivamente, la Troika está en lo cierto. España tiene una presión fiscal por debajo de la media de la Unión Europea y muy alejada de países como Dinamarca o Suecia. Queda margen para aumentar los impuestos y la recaudación, como alternativa a la política de reducción del déficit basada exclusivamente en recortes de gastos. La cuestión estriba en determinar qué impuestos deben aumentar: ¿los tributos directos que gravan la riqueza y el patrimonio de los que manifiestan más capacidad económica (grandes fortunas, entidades financieras, corporaciones multinacionales, etc.) o los indirectos, más injustos, que gravan el consumo y que recaen sobre la ciudadanía, sin tener en cuenta la verdadera capacidad económica global de los sujetos? Y en este punto, la Troika lo tiene claro: deben aumentarse estos últimos, especialmente el IVA, que pagarán los exhaustos consumidores finales, puesto que opera de forma neutral para las empresas y profesionales, que lo repercuten al consumidor final.

De hacerse realidad esta recomendación, nos encontraríamos con la cuarta subida de este tributo desde su establecimiento, con motivo de la incorporación de España a las entonces Comunidades Económicas Europeas y la tercera en menos de 3 años. Recuérdese que el tipo reducido pasó del originario 6%, al 7%, luego al 8% y hace menos de un año al 10%. La misma evolución ha experimentado el tipo normal del 12%, que actualmente se encuentra en el 21%, tras diversos períodos al 15%, 16% y 18%, tipo que se aplica a la mayoría de productos y servicios, como los relativos al material escolar, el recibo de la luz o el suministro de carburante, por poner algunos ejemplos. Y no olvidemos, tampoco, el súper-reducido, que se incrementó del 3 al 4%.

La Troika pretende que se disminuya el número de bienes y servicios a los que se les aplica el tipo reducido, que pasarían a tributar al normal, lo que supondría una subida para ellos de un 11% (del 10 al 21%). Y ello, teniendo en cuenta que, entre los productos a los que se les aplica el tipo reducido, se encuentran los alimentos, el agua para el consumo humano, la vivienda, el transporte de viajeros o la entrada en bibliotecas y museos, por ejemplo. En caso de que la propuesta incluyera también a los alimentos básicos como el pan o los huevos, a los que se les aplica el tipo súper-reducido, en una sociedad con un 25% de sus niños en riesgo de desnutrición y de pobreza, según la organización “Save the children”, tal decisión podría calificarse como de “criminal”. Todo ello, mientras los productos y servicios financieros están exentos de este impuesto.

Si bien es cierto que hay países de la Unión Europea con unos tipos superiores, ello no implica que deba ser el camino a seguir desde el punto de vista de la justicia tributaria, ni desde la óptica de la reactivación de la economía española, que ha visto descender el consumo privado un 6,5%, en el cuarto trimestre de 2012 -en el que ya estaba en vigor la última subida del IVA-, cifra muy superior al descenso del 0,1 % registrado en el conjunto de la UE, según el barómetro que elabora Visa Europe.

Lo paradójico de esta recomendación, cuyos efectos recaerían sobre la ciudadanía, es que se realice con motivo de la evaluación del rescate bancario a España, por casi 40.000 millones de euros. A veces uno piensa que nos encontramos en el “mundo al revés”, puesto que en lugar de imponerse condiciones o tributos a los bancos, destinatarios de esa ayuda y que siguen sin abrir el grifo del crédito (Bruselas reconoce una caída anual de los préstamos del 8% en 2012, que para las empresas es del 15,8%), se le exigen más sacrificios a la población. Y esta es la línea que está siguiendo el Partido Popular, que ha establecido, a través de la Ley 16/2012, de 28 de diciembre, de Impulso a la Actividad Económica, tipos de gravamen al 0 por ciento, para que las entidades financieras y los grandes patrimonios no tengan que pagar, mediante impuestos directos, la factura de esta crisis de la que son responsables en mayor medida. Concretamente me refiero al recién creado Impuesto estatal sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y a la reforma del régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

La aprobación del primero de los tributos, sólo puede calificarse como un fraude de ley, para evitar que los bancos tengan que pagar este simbólico tributo propio a las Comunidades Autónomas (CCAA) que ya lo habían establecido (Andalucía, Extremadura o Canarias), y a las que, previsiblemente pudieran hacerlo en el futuro, una vez que el Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del mismo, en su Sentencia 210/2012, de 14 de noviembre de 2012, que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en el año 2002, José María Aznar, contra el impuesto establecido por la Asamblea de Extremadura.

Para conseguir tal objetivo, se aprueba un tributo estatal vacío de contenido, en cuanto se fija un tipo de gravamen del 0 por ciento, sin generar ninguna obligación material ni formal para los teóricos sujetos pasivos (las entidades financieras). Al gravar el mismo hecho imponible –el mantenimiento de fondos de terceros- que los tributos establecidos o que pudieran establecer las CCAA, se impide a estas exigirlo, teniendo en cuenta la prohibición de doble imposición contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que textualmente dice: “los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado”. De esta forma, se consigue que los bancos no paguen, ni siquiera, los leves tipos progresivos establecidos por las citadas CCAA, en función de la cuantía de los depósitos, que oscilan entre el 0,3 y el 0,57%. Y, sobre todo, se evita que otras CCAA lo puedan aprobar en el futuro. En definitiva, se les priva a estos Entes Territoriales de la posibilidad de obtener unos ingresos, que supondrían una alternativa a los brutales recortes en servicios, tan esenciales, como sanidad o educación.

Resulta, cuando menos, paradójico que cuando existe un tratamiento diferenciado del sistema tributario entre las CCAA, fruto de su autonomía financiera, que perjudica a los poderosos, especialmente a los bancos, haya que “asegurar un tratamiento fiscal armonizado”, como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 16/2012, bajo el consabido pretexto de “garantizar una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero” que, supuestamente, se ve amenazada con un tipo tan leve como el 0,57% para depósitos superiores a 600 millones de euros. Sin embargo, cuando las diferencias tributarias autonómicas benefician a las clases poderosas -mediante la supresión, de facto, de impuestos directos como el de Sucesiones y Donaciones o el de Patrimonio, en Comunidades como Madrid, Valencia o Murcia-, entonces, parece que no hace tanta falta asegurar ningún tratamiento fiscal armonizado.

Lo más escandaloso de esta cuestión es que será la ciudadanía la que finalmente tenga que pagar, vía Presupuestos Generales del Estado, la compensación a las CCAA que tuvieran aprobado tal impuesto antes del 1 de diciembre de 2012, por su previsible disminución de ingresos, tal y como obliga el citado artículo 6 de la LOFCA y reconoce la propia Ley 16/2012. Se establece dicha fecha para evitar la compensación a Cataluña, que estableció este impuesto el 18 de diciembre, mediante el Decreto-Ley 5/2012 y a la que, curiosamente, el Ministro de Hacienda acusa de deslealtad institucional, sin mirar primero “la viga en su ojo”. En definitiva, seremos todos y todas -y no los bancos- los que tendremos que pagar el impuesto que éstos últimos tendrían que ingresar a las CCAA. De nuevo, el mundo al revés.

Régimen fiscal de las SOCIMI

Como segundo ejemplo de tributación a tipo 0, nos referimos al nuevo régimen fiscal de las SOCIMI, introducido por la citada Ley 12/2012. En el año 2009 se aprobó un régimen privilegiado para estas entidades, con un tipo de gravamen del 18 por ciento, además de otros beneficios fiscales, con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado a impulsar el mercado de alquiler en España. La última reforma ha dado un paso más, para asemejar su normativa a la vigente en los países de nuestro entorno y potenciar la escasa utilización de esta figura. De esta forma, en lugar de tributar al ya de por sí privilegiado 18%, ahora estas sociedades lo harán al 0%, es decir, que no pagarán impuestos por sus beneficios. Además, se permite que las acciones no sólo estén admitidas a negociación en los mercados regulados, sino también en un sistema multilateral extranjero o español, como el Mercado Alternativo Bursátil, que posibilita a los accionistas mantener el control de la entidad. También, se rebaja el capital social mínimo exigido, de 15 a 5 millones de euros, se elimina la obligación de contar con al menos tres inmuebles en su activo, y se suprime el límite del 70% de financiación ajena.

Sin obviar los aspectos positivos de la nueva regulación, que pueden facilitar el acceso a la financiación de este tipo de sociedades en un momento tan complicado, considero que, desde el punto de vista de la justicia tributaria, existe una difícil justificación para el establecimiento de un régimen tan privilegiado, en comparación con otras sociedades, cuya actividad es más importante para nuestra economía real y que, sin embargo, tienen unos tipos nominales del 30 o del 25%, o con la tarifa progresiva del IRPF, que en muchas CCAA contiene tipos marginales superiores al 50%. Seguidamente, exponemos algunos de los motivos que cuestionan, en nuestra opinión, el citado régimen fiscal:

– La tributación a tipo 0 se aplicará, principalmente, a las entidades financieras y grandes patrimonios familiares que son quienes poseen activos inmobiliarios por valor de 5 millones de euros. Si bien es cierto que la disminución del capital social requerido, de 15 a 5 millones, permitirá acogerse a este régimen fiscal a un mayor grupo de sociedades, sin embargo, el establecimiento de este mínimo excluye a los pequeños propietarios y al resto de empresas dedicadas al alquiler seguirán tributando a tipos marginales o nominales de hasta el 50% y el 30%, respectivamente. No en vano hay quien ha considerado a estas sociedades como el nuevo refugio de las grandes fortunas españolas o las nuevas “SICAVS inmobiliarias”.

– La finalidad de la norma no es favorecer el alquiler de viviendas, tan necesario en esta época de desahucios. El objeto social de estas entidades puede consistir en el arrendamiento de cualquier bien inmueble urbano -incluyendo bloques de oficinas, naves o garajes- además de la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o entidades, residentes o no, con un régimen jurídico similar e, incluso, Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria. Además, se permite hasta un 20% de la inversión en activos no destinados a su objeto social y, consecuentemente, que igual porcentaje de rentas provengan de otras actividades “accesorias”, que nada tengan que ver con el alquiler. Si realmente se quisiera paliar el problema social de la falta de vivienda en España para miles de familias, en lugar de promover normas destinadas a aumentar el beneficio empresarial, se podría implementar un programa de alquiler social, aprovechando el stock inmobiliario en manos públicas consecuencia del rescate bancario.

– La regulación posibilita que se acojan a esta tributación rentas y ganancias provenientes de la promoción y la especulación inmobiliaria, puesto que se exige que las inversiones se hayan mantenido tan sólo 3 años, computándose como uno de ellos, en el caso de inmuebles destinados al alquiler, el tiempo que hayan estado ofrecidos al arrendamiento, sin materializarse. Ello, incluso, en caso de inmuebles promovidos por la propia sociedad, para los que se ha eliminado la exigencia de alquiler durante al menos, 7 años. Eso significa que podrán acogerse a este régimen tan privilegiado entidades que hayan promovido los inmuebles y luego los transmitan mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra por dos años, acreditando que antes estuvieron ofrecidos en alquiler uno más. Las ganancias de esas ventas tributarán al 0%, con lo que, en lugar de fomentarse el alquiler, se habrá beneficiado fiscalmente la venta de los inmuebles en manos de las entidades financieras y promotoras.

– Para evitar la doble imposición y mantener la neutralidad fiscal, en lugar de hacer tributar a la sociedad al tipo correspondiente y luego permitir a los accionistas la aplicación de las deducciones por doble imposición o la exención por dividendos, como en el régimen general, se utiliza un mecanismo inverso. La sociedad no paga por los beneficios, trasladándose la tributación al accionista o inversor final por los dividendos y ganancias repartidas por aquélla. No obstante, no se exige el reparto de todos ellos. Para determinados tipos de beneficios –como los procedentes de transmisión de inmuebles o de participaciones en otras entidades- la obligación sólo alcanza al 50%, sin perjuicio, además, de la posibilidad de dedicar a reservas legales hasta el 20% del capital social.

– Incluso, se permite que las sociedades puedan optar por tributar mediante este régimen privilegiado sin cumplir los requisitos necesarios, si finalmente se cumplen en los dos años siguientes, con lo que, de nuevo, se podrán aplicar tipos de gravamen del 0% a beneficios que, en modo alguno, procedan del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Por último, conviene advertir que, además de este régimen especial, las SOCIMI disfrutan de diversos beneficios fiscales en otros tributos, como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que recaudan las CCAA, no sólo por la constitución o aumento de capital de la sociedad, sino también por la adquisición de inmuebles, operación por la que cualquier persona tributa alrededor del 7%.

Conclusión: respeto o reforma constitucional

Lo expuesto anteriormente representa un claro ejemplo de la política fiscal que se viene articulando en España desde hace años y que, precisamente, no se caracteriza por hacer tributar más y en mayor proporción a las personas y operadores económicos que ostentan mayor capacidad económica, como requiere el artículo 31.1 de la Constitución. Antes al contrario, salvo algunas excepciones, se ha disminuido la carga impositiva al capital, las fortunas familiares, el sistema financiero y las grandes corporaciones, mientras que se ha aumentado a las rentas del trabajo y a la ciudadanía en general. Si no existe voluntad para adecuar la política tributaria a las exigencias constitucionales, debería exigirse, al menos, por razones de honestidad con la población, una modificación del citado precepto constitucional en los siguientes términos, para adaptarlo a la verdadera realidad:

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario basado preferentemente en los impuestos indirectos y en las tasas. Se regirá por el principio de fomento de competitividad fiscal a la baja, para atraer a España empresas y capitales, beneficiando las inversiones, los productos y las instituciones financieras y los mercados. Sólo se tendrán en cuenta los principios de capacidad económica y progresividad en la tributación de las rentas del trabajo en el IRPF. Además, la comprobación e investigación desarrollada en la aplicación de este sistema se centrará en los contribuyentes personas físicas y en las pequeñas y medianas empresas, en lugar de en las entidades financieras, las grandes corporaciones y las relevantes fortunas, para evitar la deslocalización empresarial y la huida de capitales”.




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