Desahucios hipotecarios: lentos cambios normativos

desahucioJulio Rodríguez López – Consejo Científico de ATTAC.

En noviembre de 2012 un Real Decreto Ley, el 27/2012, impuso una moratoria de dos años (hasta el 15.11.2014) a los lanzamientos (desahucios) de las viviendas habituales ocupadas por deudores morosos con especial riesgo de exclusión. Dicha norma condicionaba la moratoria al caso de que la entidad acreedora se hubiese adjudicado la vivienda. Se consideró como hogares con riesgo de exclusión a los que percibiesen unos ingresos no superiores a 3 IPREM (algo menos de 1.600 euros/mes) y que además reuniesen requisitos adicionales que han limitado de forma significativa el alcance de la norma en cuestión.

La acumulación de desahucios que se produjo en el último trimestre de 2012, las frecuentes protestas y manifestaciones opuestas contra los mismos realizadas, sobre todo, por la Plataforma de Afectados por la Hipotecas, junto a los casos de suicidios asociados con el lanzamiento judicial, están en el origen de la modesta moratoria legal que ha introducido el citado Real Decreto. Además, las entidades de crédito han ralentizado desde diciembre los lanzamientos y han reforzado la negociación con los deudores. De este modo la tensión social asociada con los desahucios ha aflojado algo desde diciembre, aunque los problemas de base siguen en pie. La intervención en la Comisión de Economía del Congreso de la dirigente de la Plataforma citada, Ada Colau, y un nuevo suicidio en Córdoba pueden reactivar dicha tensión social.

En enero de 2013 se ha acordado entre gobierno y bancos la creación de un “Fondo Social de Viviendas” para alojar a personas que han sido desahuciadas desde 2008 y que tengan un bajo nivel de ingresos y un claro riesgo de exclusión social. El fondo en cuestión se formará a partir de las viviendas que aporten los bancos, que llegarán a las 6000, de las que Bankia proporcionará 1000. Dichas viviendas se alquilarán a los desahuciados a unas rentas por debajo del mercado y a un plazo que podrá llegar hasta los 3 años.

La elección de los hogares que alquilen las viviendas corresponderá a los bancos propietarios. Como no se conoce el número de hogares que han perdido su vivienda como consecuencia de la morosidad hipotecaria, no se puede opinar con precisión sobre el alcance real de la creación del fondo en cuestión, que en todo caso parece va a tener una incidencia reducida.

El Real Decreto Ley 27/2012 ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados y se encuentra en fase de tramitación como proyecto de ley. El Ministerio de Economía y Competitividad ha anunciado la realización de algunas enmiendas adicionales al texto legal citado. Tales enmiendas se destinan sobre todo a mejorar el procedimiento de ejecución, uno de los principales problemas de la actual normativa vigente en España en materia de desahucios, y también incluyen modificaciones en la legislación hipotecaria.

En las enmiendas previstas el gobierno indica que las situaciones de insolvencia o de morosidad son una minoría en España. El comentario optimista del gobierno se deriva de que la tasa de morosidad de los préstamos para compra de vivienda está muy por debajo de la media de los créditos bancarios. Para el conjunto de préstamos la tasa media de morosidad fue del 11,5% a fines de noviembre de 2012. La tasa correspondiente a los préstamos para compra y rehabilitación de vivienda era del 3,63% a 30.9.2012.

Sin embargo, en este último caso la morosidad recae sobre un amplio volumen de préstamos, 639.522 millones de euros en la fecha citada. El saldo vivo de créditos morosos de hogares por dicho concepto era, pues, de 23.227 millones de euros, según el Banco de España. A la vista del ritmo intenso de variación registrado en 2012, dicha cifra pudo elevarse a 25.000 millones de euros a 31 de diciembre pasado. La evolución citada implica, pues, que el problema de la morosidad de los hogares en los préstamos con los que se adquirió una vivienda puede seguir creciendo. Los conflictos derivados de los posibles desahucios podrán reaparecer en cualquier momento de 2013.

El reformismo del gobierno en materia de la normativa relativa a los desahucios por impago del préstamo hipotecario con el que se adquirió la vivienda continua siendo muy modesto. Del contenido y alcance real de las enmiendas de adición previstas para el proyecto de Ley de Medidas urgentes para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios no se derivan reformas espectaculares.

Entre otros aspectos, se debe de impedir que el precio de remate de la subasta del bien sea inferior al 80% del valor de tasación empleado en la concesión del préstamo, pudiendo llegarse a la dación en pago en el caso de la vivienda habitual. Se tiene que ampliar el umbral de insolvencia previsto ahora en el “Código de Buenas Prácticas”, haciéndolo obligatorio para las entidades de crédito.

Se debe de avanzar hacia el establecimiento en España de una “ley de segunda oportunidad”, en línea con lo existente en otros países de Europa occidental, por la que el ciudadano que incurre en insolvencia no culpable puede acogerse a un plan de pagos para afrontar el sobreendeudamiento. Y debe de cambiarse en profundidad un procedimiento que sigue siendo acusadamente favorable para las entidades prestamistas.




ATTAC, asociación sin ánimo de lucro, denuncia que el pasado 5 de noviembre fue publicada en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en virtud de la cual la reproducción total o parcial, así como la descarga del material de esta página es susceptible de ser gravado por un canon a cobrar por CEDRO, en contra de nuestra voluntad, y por tanto solicitamos su inmediata derogación.


ATTAC Andalucía no se identifica necesariamente con los contenidos publicados, excepto cuando son firmados por la propia organización.